Por ANDY RAMOS GIL DE LA HAZA
Las empresas, antes de comercializar las invenciones que desarrollen sus departamentos de investigación, deben proteger convenientemente dichas innovaciones para asegurarse no sólo la amortización de las cantidades ya desembolsadas, sino para obtener ingresos que permita seguir inventando.
Los principales mecanismos que los diferentes ordenamientos jurídicos ofrecen a los inventores son las patentes y el denominado secreto industrial ("trade secret"), estando la elección de uno u otro determinado por el tipo de invención y por la explotación comercial que tendrá en el mercado. Todas aquellas invenciones que sean novedosas, que impliquen una actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación indusrial, podrán ser protegidas mediante el procedimiento de patente, el cual otorga a su titular la capacidad de impedir a cualquier tercero que explote el objeto de su patente durante un plazo mínimo de 20 años.
Los concesores de una patente obtienen dicha exclusividad a cambio de que procuren la explotación de la patente y de que desvelen íntegramente a la oficina de patente correspondiente (cuyo registro es público) el funcionamiento de su invención. Como contras de este procedimiento están, entre otros, el carácter territorial de su protección y su duración limitada en el tiempo, lo que implicará que cualquier persona pueda explotar dicha patente una vez llegado el fin de la misma.
Por otro lado está el secreto industrial, procedimiento poco desarrollado en Europa pero de vital importancia en otros países de nuestro entorno como Estados Unidos o Japón y por el que las empresas pueden proteger determinados activos, aunque con una fuerza mucho menor que la de la patente.
La protección de una invención mediante secreto industrial no está sometido a procedimiento administrativo algo, así como tampoco está limitado a un plazo temporal como la patente, sino que su existencia durará durante el tiempo que el titular de la misma sea capaz de manterla en secreto, para lo cual es imprescindible que la empresa adopte una política interna de protección muy estricta. En contra, la empresa que opte por este procedimiento no podrá evitar que cualquier tercero explote en cualquier momento y por cualquier medio legítimo (ingeniería inversa, desarrollo independiente, etc.) una invención parecida a la suya.
Las empresas, a la hora de decidir si proteger una invención por un medio u otro, deben valorar los pros y contras de cada una de estas vías. Las patentes se conceden a través de un procedimiento costoso, relativamente lento y por un periodo limitado en el tiempo. El secreto industrial, por otro lado, puede ser una vía idónea para aquellas innovaciones que no cumplan los requisitos de patentabilidad, cuyo núcleo se pueda bilndar fácilmente de un procedimiento de ingeniería inversa, o cuando se desea una protección mayor de 20 años.
La mejor recomendación es ponerse siempre en manos de profesionales que le asesoren sobre la idoneidad de una u otra vía para cada caso en concreto.
Fuente:
http://www.inteco.es/blog/Seguridad/Observatorio/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios?postAction=getDetail&blogID=1000077536&articleID=1000140557
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