martes, 5 de agosto de 2008

La Justicia aceptó que el empleado "infiel" difunda información

El juez hizo lugar a una medida cautelar para que Arbizu pueda dar a conocer los datos que obtuvo en forma ilícita tras la relación laboral con JP Morgan.

La Justicia en lo Comercial rechazó un planteo de la banca estadounidense JP Morgan para prohibirle a un presunto empleado infiel, a su abogado y a todos los medios de comunicación, la difusión de bases de datos que habrían sido robadas y que contendrían información "confidencial y privilegiada" sobre sus clientes en Latinoamérica.

El juez en lo comercial Javier Cosentino aceptó parcialmente una medida cautelar pedida para que el supuesto empleado infiel, Hernán Arbizu, sospechado de una estafa del orden de los u$s2,7 millones, difunda públicamente esa información que habría "obtenido ilícitamente como consecuencia de la relación laboral que lo vinculara con el JP Morgan o la cartera de clientes de éste".

Sin embargo, la resolución advierte que esa prohibición "no debe afectar aquella información que eventualmente pudiera brindar el demandado en las acciones penales iniciadas en su contra", de modo tal que si fuera necesario para garantizar su derecho de defensa, la medida cautelar no tendría vigencia, según publicó DyN.

El juez Cosentino rechazó que la restricción informativa fuera aplicada al abogado de Arbizu, Pablo Argibay Molina, "y a cualquier persona y medio técnico de comunicación social que obtuvieren la información cuestionada".

"La acreditación de la conducta sindicada al demandado respecto del apoderamiento de dicha información y su entrega a medios masivos de difusión pública sólo puede, en esta instancia, basarse en circunstancias presuncionales pues, a diferencia de otras posibles afectaciones, ésta no se caracterizaría por una evidencia obvia", sostuvo el juez.

JP Morgan sostuvo que Arbizu habría robado bases de datos que contendrían información sobre los clientes de la banca en la región latinoamericana, por lo que "su eventual divulgación masiva podría traer como consecuencia el descrédito y la falta de confianza que constituyen para cualquier entidad financiera factores determinantes que inciden directamente en el regular desenvolvimiento dela entidad".

Al rechazar la cautelar contra el abogado y contra los medios de comunicación, el juez advirtió que "acceder a la prohibición con la amplitud requerida importaría un avasallamiento improcedente sobre derechos de terceros, que podrían ver restringido su derecho de información por causa ajena a su responsabilidad".

"La acción de informar ha de ser preservada al máximo a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de información, que constituye al periodismo en reducto privilegiado para el pleno ejercicio de la libertad de expresión autónoma", resumió, citando jurisprudencia de la Corte.

Fuente:
http://www.infobaeprofesional.com/notas/70014-La-Justicia-acepto-que-el-empleado-infiel-difunda-informacion.html&cookie

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